TÍTULO XIV
Artículo 317
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Autoridad del Canal de Panamá y todas aquellas instituciones
y autoridades de la República vinculadas al sector marítimo, formarán parte de
la estrategia marítima nacional.
El Órgano Ejecutivo propondrá al Órgano Legislativo la Ley que coordine todas
estas instituciones para promover el desarrollo socioeconómico del país.
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