TÍTULO XIV
Artículo 315
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la
Nación panameña; permanecerá abierto al tránsito pacifico e ininterrumpido de
las naves de todas las naciones y su uso estará sujeto a los requisitos y condiciones
que establezcan esta Constitución, la Ley y su Administración.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →