TÍTULO XIII
Artículo 314
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una
Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del
Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o
por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus
miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las
firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro
Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
En este caso, los peticionarios tendrán hasta seis meses para cumplir con este
requisito de conformidad con el reglamento que al efecto expida el Tribunal
Electoral.
Le corresponderá al Tribunal Electoral acoger la iniciativa propuesta y hacer
la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor de
tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de
convocatoria. Realizada la elección, la Asamblea Constituyente Paralela se
instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones por derecho propio, tan pronto
el Tribunal Electoral entregue las credenciales respectivas a sus integrantes.
La Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por sesenta constituyentes,
quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las
provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá,
además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos,
el Tribunal Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral
aplicable a la elección de constituyentes.
La Asamblea Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución de
forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopte tendrán
efectos retroactivos, ni podrán alterar los periodos de los funcionarios electos o
designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia
la nueva Constitución. La Asamblea Constituyente Paralela tendrá un periodo
no menor de seis meses ni mayor de nueve meses, para cumplir con su labor y
entregar al Tribunal Electoral el texto de la Nueva Constitución Política aprobada,
la cual será publicada de inmediato en el Boletín del Tribunal Electoral.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
El nuevo Acto Constitucional aprobado con arreglo a este método será sometido
a referéndum convocado por el Tribunal Electoral en un periodo no menor de
tres meses, ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín del Tribunal Electoral.
El Acto Constitucional aprobado con arreglo a cualquiera de los procedimientos
señalados en este artículo y en el artículo anterior, empezará a regir desde su
publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacerse por el Órgano Ejecutivo,
dentro de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por la Asamblea
Nacional, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante
referéndum, según fuere el caso, sin que la publicación posterior a dichos plazos
sea causa de inconstitucionalidad.
TÍTULO XIV
EL CANAL DE PANAMÁ
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