TÍTULO XIII
Artículo 313
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La
corresponde a la Asamblea Nacional, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema
de Justicia. Dichas reformas deberán ser aprobadas por uno de los siguientes
iniciativa para proponer reformas constitucionales
procedimientos:
1. Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual debe ser
publicado en la Gaceta Oficial y transmitido por el Órgano Ejecutivo
a dicha Asamblea, dentro de los primeros cinco días de las sesiones
ordinarias siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional electa
en las últimas elecciones generales, a efecto de que en su primera
legislatura sea debatido y aprobado sin modificación, en un solo debate,
por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.
2. Por un Acto Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional, en una legislatura,
y aprobado, igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los
miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente
siguiente. En esta se podrá modificar el texto aprobado en la legislatura
anterior. El Acto Constitucional aprobado de esta forma deberá ser
publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular directa
mediante referéndum que se celebrará en la fecha que señale la
Asamblea Nacional, dentro de un plazo que no podrá ser menor de tres
meses ni exceder de seis meses, contados desde la aprobación del Acto
Constitucional por la segunda legislatura.
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