TÍTULO XII
Artículo 312
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Sólo el Gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra.
Para su fabricación y exportación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. La
Ley definirá las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentará
su importación, la fabricación y uso.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
TÍTULO XIII
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →