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TÍTULO XII

Artículo 312

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Sólo el Gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricación y exportación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. La Ley definirá las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentará su importación, la fabricación y uso. Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá TÍTULO XIII REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

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