TÍTULO XII
Artículo 311
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los servicios de policía no son deliberantes y sus miembros no
podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o
colectiva. Tampoco podrán intervenir en la política partidista, salvo la emisión
del voto. El desacato a la presente norma será sancionado con la destitución
inmediata del cargo, además de las sanciones que establezca la Ley.
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