TÍTULO XII
Artículo 310
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La República de Panamá no tendrá ejército.
Todos los panameños están obligados a tomar las armas para defender la
independencia nacional y la integridad territorial del Estado.
Para la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes
de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y para la prevención de
hechos delictivos, la Ley organizará los servicios de policías necesarios, con
mandos y escalafón separados.
Ante amenaza de agresión externa podrán organizarse temporalmente, en
virtud de ley, servicios especiales de policía para la protección de las fronteras y
espacios jurisdiccionales de la República. El Presidente de la República es el jefe
de todos los servicios establecidos en el presente Título; y éstos, como agentes
de la autoridad, estarán subordinados al poder civil; por tanto, acatarán las
órdenes que emitan las autoridades nacionales, provinciales o municipales en el
ejercicio de sus funciones legales.
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