CAPÍTULO 4º
Artículo 309
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por
interpuestas personas, contratos con la entidad u organismos en que trabajen
cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.
TÍTULO XII
FUERZA PÚBLICA
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