TÍTULO X
Artículo 283
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Para realizar los fines de que trata el artículo anterior, la Ley
dispondrá que se tomen las medidas siguientes:
1. Crear comisiones de técnicos o de especialistas para que estudien las
condiciones y posibilidades en todo tipo de actividades económicas y
formulen recomendaciones para desarrollarlas.
2. Promover la creación de empresas particulares que funcionen de
acuerdo con las recomendaciones mencionadas en el aparte anterior,
establecer empresas estatales e impulsar la creación de las mixtas, en
las cuales participará el Estado, y podrá crear las estatales, para atender
las necesidades sociales y la seguridad e intereses públicos.
3. Fundar instituciones de crédito y de fomento o establecer otros
medios adecuados con el fin de dar facilidades a los que se dediquen a
actividades económicas en pequeña escala.
4. Establecer centros teórico-prácticos para la enseñanza del comercio, la
agricultura, la ganadería y el turismo, los oficios y las artes, incluyendo en
estas últimas las manuales, y para la formación de obreros y directores
industriales especializados.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
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