TÍTULO X
Artículo 284
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Estado intervendrá en toda clase de empresas, dentro de la
reglamentación que establezca la Ley, para hacer efectiva la justicia social a que
se refiere la presente Constitución y, en especial, para los siguientes fines:
1. Regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los
precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de
primera necesidad.
2. Exigir la debida eficacia en los servicios y la adecuada calidad de los
artículos mencionados en el aparte anterior.
3. Coordinar los servicios y la producción de artículos. La Ley definirá los
artículos de primera necesidad.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →