TÍTULO X
Artículo 282
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El ejercicio de
primordialmente a los particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá,
reglamentará, reemplazará o creará, según las necesidades sociales y dentro de
las actividades económicas corresponde
las normas del presente Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de
asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país.
El Estado planificará el desarrollo económico y social, mediante organismos o
departamentos especializados cuya organización y funcionamiento determinará
la Ley.
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