CAPÍTULO 1º
Artículo 28
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El sistema penitenciario se funda en principios de seguridad,
rehabilitación y defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen
la integridad física, mental o moral de los detenidos.
Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan
reincorporarse útilmente a la sociedad.
Los detenidos menores de edad estarán sometidos a un régimen especial de
custodia, protección y educación.
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