CAPÍTULO 1º
Artículo 27
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan
las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración.
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