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CAPÍTULO 1º

Artículo 27

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración.

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