CAPÍTULO 1º
Artículo 26
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar
en ellos sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito de
autoridad competente y para fines específicos, o para socorrer a víctimas de
crímenes o desastres.
Los servidores públicos de trabajo, de seguridad social y de sanidad pueden
practicar, previa identificación, visitas domiciliarias o de inspección, a los sitios
de trabajo con el fin de velar por el cumplimiento de las Leyes sociales y de salud
pública.
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