CAPÍTULO 1º
Artículo 29
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La correspondencia y demás documentos privados son inviolables
y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad
competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En
todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del
examen o de la retención.
El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en
presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos
vecinos honorables del mismo lugar.
Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas
o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.
El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados
como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran
los autores.
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