CAPÍTULO 3º
Artículo 279
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Habrá un organismo estatal independiente, denominado
Contraloría General de la República, cuya dirección estará a cargo de un
funcionario público que se denominará Contralor General, secundado por un
Subcontralor, quienes serán nombrados para un periodo igual al del Presidente
de la República, dentro del cual no podrán ser suspendidos ni removidos, sino
por la Corte Suprema de Justicia, en virtud de causas definidas por la Ley.
Ambos serán nombrados para que entren en funciones a partir del primero de
enero después de iniciado cada periodo presidencial ordinario.
Para ser Contralor y Subcontralor de la República se requiere ser ciudadano
panameño por nacimiento; tener título universitario y treinta y cinco años o más
de edad, y no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la
libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un
tribunal de justicia.
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