CAPÍTULO 3º
Artículo 280
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Son funciones de la Contraloría General de la República, además
de las que señale la Ley, las siguientes:
1. Llevar las cuentas nacionales, incluso las referentes a las deudas interna
y externa.
2. Fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos
de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con
corrección, según lo establecido en la Ley. La Contraloría determinará los
casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior sobre los
actos de manejo, al igual que aquellos en que solo ejercerá este último.
3. Examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos,
entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u
otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponde
a los tribunales ordinarios.
4. Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la
corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonios
públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.
5. Recabar de los funcionarios públicos correspondientes informes sobre
la gestión fiscal de las dependencias públicas, nacionales, provinciales,
municipales, autónomas o semiautónomas y de las empresas estatales.
6. Establecer y promover la adopción de las medidas necesarias para que
se hagan efectivos los créditos a favor de las entidades públicas.
7. Demandar la declaratoria de inconstitucionalidad o de ilegalidad, según
los casos, de las leyes y demás actos violatorios de la Constitución o de
la Ley que afecten patrimonios públicos.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
8. Establecer los métodos de contabilidad de las dependencias públicas
señaladas en el numeral 5 de este artículo.
9.
Informar a la Asamblea Nacional y al Órgano Ejecutivo sobre el estado
financiero de la Administración Pública y emitir concepto sobre la
viabilidad y conveniencia de la expedición de créditos supleméntales o
extraordinarios.
10. Dirigir y formar la estadística nacional.
11. Nombrar a los empleados de sus departamentos de acuerdo con esta
Constitución y la Ley.
12. Presentar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Nacional el informe anual
de sus actividades.
13. Presentar para su juzgamiento, a través del Tribunal de Cuentas, las
cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan
reparos por razón de supuestas irregularidades.
CAPÍTULO 4º
TRIBUNAL DE CUENTAS
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