CAPÍTULO 2º
Artículo 278
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Todas las entradas y salidas de los tesoros públicos deben estar
incluidas y autorizadas en el Presupuesto respectivo. No se percibirán entradas
por impuestos que la Ley no haya establecido ni se pagarán gastos no previstos
en el Presupuesto.
CAPÍTULO 3º
LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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