CAPÍTULO 1º
Artículo 257
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Pertenecen al Estado:
1. Los bienes existentes en el territorio que pertenecieron a la República
de Colombia.
2. Los derechos y acciones que la República de Colombia poseyó como
dueña, dentro o fuera del país, por razón de la soberanía que ejerció
sobre el territorio del Istmo de Panamá.
3. Los bienes, rentas, fincas, valores, derechos y acciones que pertenecieron
al extinguido Departamento de Panamá.
4. Las tierras baldías o indultadas.
5. Las riquezas del subsuelo, que podrán ser explotadas por empresas
estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su
explotación según lo establezca la Ley. Los derechos mineros otorgados
y no ejercidos dentro del término y condiciones que fije la Ley, revertirán
al Estado.
6. Las salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, depósitos
de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase que no
podrán ser objeto de apropiación privada, pero podrán ser explotados
directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser
objeto de concesión u otros contratos para su explotación, por empresas
privadas. La Ley reglamentará todo lo concerniente a las distintas formas
de explotación señaladas en este ordinal.
7. Los monumentos históricos, documentos y otros bienes que son
testimonio del pasado de la Nación. La Ley señalará el procedimiento por
medio del cual revertirán al Estado tales bienes cuando se encuentren
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
bajo la tenencia de particulares por cualquier título.
8. Los sitios y objetos arqueológicos, cuya explotación, estudio y rescate
serán regulados por la Ley.
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