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CAPÍTULO 3º

Artículo 256

Constitucion Politica de la Republica de Panama

El Concejo Provincial se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, en la capital de la Provincia que el Concejo determine, y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque su Presidente o a solicitud no menos de la tercera parte de sus miembros. TÍTULO IX LA HACIENDA PÚBLICA CAPÍTULO 1º BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO

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