CAPÍTULO 3º
Artículo 256
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Concejo Provincial se reunirá en sesiones ordinarias una vez
al mes, en la capital de la Provincia que el Concejo determine, y en sesiones
extraordinarias cuando lo convoque su Presidente o a solicitud no menos de la
tercera parte de sus miembros.
TÍTULO IX
LA HACIENDA PÚBLICA
CAPÍTULO 1º
BIENES Y DERECHOS DEL ESTADO
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