CAPÍTULO 3º
Artículo 255
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Son funciones del Concejo Provincial, sin perjuicio de otras que
la Ley señale, las siguientes:
1. Actuar como órgano de consulta del Gobernador de la Provincia, de las
autoridades provinciales y de las autoridades nacionales en general.
2. Requerir
informes de
los funcionarios nacionales, provinciales y
municipales en relación con asuntos concernientes a la Provincia.
Para estos efectos, los funcionarios provinciales y municipales están
obligados, cuando los Concejos Provinciales así lo soliciten, a comparecer
personalmente ante éstos a rendir informes verbales. Los funcionarios
nacionales pueden rendir sus informes por escrito.
3. Preparar cada año, para la consideración del Órgano Ejecutivo, el plan de
obras públicas, de inversiones y de servicios de la Provincia y fiscalizar
su ejecución.
4. Supervisar la marcha de los servicios públicos que se presten en su
respectiva Provincia.
5. Recomendar a la Asamblea Nacional los cambios que estime convenientes
en las divisiones políticas de la Provincia.
6. Solicitar a las autoridades nacionales y provinciales estudios y programas
de interés provincial.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →