CAPÍTULO 3º
Artículo 254
Constitucion Politica de la Republica de Panama
En cada Provincia funcionará un Concejo Provincial, integrado
por todos los Representantes de Corregimientos de la respectiva Provincia
y los demás miembros que la Ley determine al reglamentar su organización
y funcionamiento, teniendo estos últimos únicamente derecho a voz. Cada
Concejo Provincial elegirá su Presidente y su Junta Directiva, dentro de los
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
respectivos Representantes de Corregimientos y dictará su reglamento interno.
El Gobernador de la Provincia y los Alcaldes de Distritos asistirán con derecho a
voz a las reuniones del Concejo Provincial.
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