CAPÍTULO 2º
Artículo 251
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Junta Comunal estará compuesta por el Representante
de Corregimiento, quien la presidirá, y cuatro ciudadanos residentes del
corregimiento escogidos en la forma que determine la Ley.
CAPÍTULO 3º
EL RÉGIMEN PROVINCIAL
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