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CAPÍTULO 2º

Artículo 251

Constitucion Politica de la Republica de Panama

La Junta Comunal estará compuesta por el Representante de Corregimiento, quien la presidirá, y cuatro ciudadanos residentes del corregimiento escogidos en la forma que determine la Ley. CAPÍTULO 3º EL RÉGIMEN PROVINCIAL

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