CAPÍTULO 3º
Artículo 252
Constitucion Politica de la Republica de Panama
En cada Provincia habrá un Gobernador de libre nombramiento
y remoción del Órgano Ejecutivo, quien será representante de éste en su
circunscripción. Cada Gobernador tendrá un suplente designado también por el
Órgano Ejecutivo.
La Ley determinará las funciones y deberes de los Gobernadores.
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