Matlock

CAPÍTULO 2º

Artículo 244

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Los Alcaldes recibirán una remuneración por sus servicios, que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según lo determine la Ley.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.