CAPÍTULO 2º
Artículo 245
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera
del Distrito, pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados
impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa
base, la Ley establecerá con la debida separación las rentas y gastos nacionales
y los municipales.
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