CAPÍTULO 2º
Artículo 243
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los Alcaldes tendrán las atribuciones siguientes:
1. Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de
Rentas y Gastos.
2. Ordenar los gastos de la administración local, ajustándose al Presupuesto
y a los reglamentos de contabilidad.
3. Nombrar y remover a los funcionarios públicos municipales, cuya
designación no corresponda a otra autoridad, con sujeción a lo que
dispone el Título XI.
4. Promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el
cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos.
5. Ejercer las otras atribuciones que le asigne la Ley.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
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