CAPÍTULO 2º
Artículo 237
Constitucion Politica de la Republica de Panama
En cada Distrito habrá una corporación que se denominará
Concejo Municipal, integrada por todos los Representantes de Corregimientos
que hayan sido elegidos dentro del Distrito. Si en algún Distrito existieren menos
de cinco Corregimientos, se elegirán por votación popular directa, según el
procedimiento y el sistema de representación proporcional que establezca la
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
Ley, los Concejales para que, en tal caso, el número de integrantes del Concejo
Municipal sea de cinco.
El Concejo designará un Presidente y un Vicepresidente de su seno. Este último
reemplazará al primero en sus ausencias.
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