CAPÍTULO 2º
Artículo 238
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Por iniciativa popular y mediante el voto de los Concejos,
pueden dos o más Municipios solicitar su fusión en uno o asociarse para fines de
beneficio común. La Ley establecerá el procedimiento correspondiente.
Con iguales requisitos pueden los Municipios de una Provincia unificar su régimen
estableciendo un tesoro y una administración fiscal comunes. En este caso podrá
crearse un Concejo intermunicipal cuya composición determinará la Ley.
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