CAPÍTULO 2º
Artículo 236
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Estado complementará la gestión municipal, cuando ésta sea
insuficiente, en casos de epidemia, grave alteración del orden público u otros
motivos de interés general, en la forma que determine la Ley.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →