CAPÍTULO 1º
Artículo 228
Constitucion Politica de la Republica de Panama
En caso de vacante temporal o absoluta de la representación
principal del Corregimiento, se encargará el Representante suplente. Cuando
se produzca vacante absoluta del principal y del suplente, deberán celebrarse
elecciones dentro de los seis meses siguientes para elegir un nuevo Representante
y su respectivo suplente.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
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