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CAPÍTULO 1º

Artículo 228

Constitucion Politica de la Republica de Panama

En caso de vacante temporal o absoluta de la representación principal del Corregimiento, se encargará el Representante suplente. Cuando se produzca vacante absoluta del principal y del suplente, deberán celebrarse elecciones dentro de los seis meses siguientes para elegir un nuevo Representante y su respectivo suplente. Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá

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