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CAPÍTULO 1º

Artículo 227

Constitucion Politica de la Republica de Panama

La representación se perderá por las siguientes causas: 1. El cambio voluntario de residencia a otro Corregimiento. 2. La condena judicial fundada en delito. 3. La revocatoria de mandato, conforme lo reglamenta la Ley.

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