CAPÍTULO 1º
Artículo 227
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La representación se perderá por las siguientes causas:
1. El cambio voluntario de residencia a otro Corregimiento.
2. La condena judicial fundada en delito.
3. La revocatoria de mandato, conforme lo reglamenta la Ley.
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