CAPÍTULO 1º
Artículo 226
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Para ser Representante de Corregimiento se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento o haber adquirido en forma definitiva la
nacionalidad panameña diez años antes de la fecha de la elección.
2. Haber cumplido dieciocho años de edad.
3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la
libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada, proferida
por un tribunal de justicia.
4. Ser residente del corregimiento que representa, por lo menos, el año
inmediatamente anterior a la elección.
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