CAPÍTULO 1º
Artículo 22
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en
forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos
constitucionales y legales correspondientes.
Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público
que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien
sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado
en las diligencias policiales y judiciales.
La Ley reglamentará esta materia.
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