CAPÍTULO 1º
Artículo 21
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las
formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores
de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la
pidiere.
El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprehendido por cualquier
persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.
Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes
de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto
tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para
el efecto establezca la Ley.
No hay prisión, detención o arresto por deuda u obligaciones puramente civiles.
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