CAPÍTULO 1º
Artículo 20
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero
ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública
y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio
de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo,
la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten
exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de
conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
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