CAPÍTULO 1º
Artículo 23
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que
prescriben esta Constitución y la Ley, será puesto en libertad a petición suya o
de otra persona, mediante la acción de hábeas corpus que podrá ser interpuesta
inmediatamente después de la detención y sin consideración a la pena aplicable.
La acción se tramitará con prelación a otros casos pendientes mediante
procedimiento sumarísimo, sin que el trámite pueda ser suspendido por razón
de horas o días inhábiles.
El hábeas corpus también procederá cuando exista una amenaza real o cierta
contra la libertad corporal, o cuando la forma o las condiciones de la detención o
el lugar en donde se encuentra la persona pongan en peligro su integridad física,
mental o moral o infrinja su derecho de defensa.
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