CAPÍTULO 1º
Artículo 214
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación
formularán los respectivos Presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio
Público y los remitirán oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión
en el proyecto de Presupuesto General del sector público. El Presidente de la
Corte y el Procurador podrán sustentar, en todas las etapas de los mismos, los
respectivos proyectos de Presupuesto.
Los presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público, no serán inferiores,
en conjunto, al dos por ciento de los ingresos corrientes del Gobierno Central.
Sin embargo, cuando esta cantidad resultare superior a la requerida para cubrir
las necesidades fundamentales propuestas por el Órgano Judicial y el Ministerio
Público, el Órgano Ejecutivo incluirá el excedente en otros renglones de gastos
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
o inversiones en el proyecto de Presupuesto del Gobierno Central, para que la
Asamblea Nacional determine lo que proceda.
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