CAPÍTULO 1º
Artículo 215
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Las Leyes procesales que se aprueben se inspirarán, entre otros,
en los siguientes principios.
1. Simplificación de los trámites, economía procesal y ausencia de
formalismos.
2. El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados
en la Ley substancial.
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