CAPÍTULO 1º
Artículo 213
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia no serán inferiores a los de los Ministros de Estado. Toda
supresión de empleos en el ramo Judicial se hará efectiva al finalizar el período
correspondiente.
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