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CAPÍTULO 1º

Artículo 213

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Los sueldos y asignaciones de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no serán inferiores a los de los Ministros de Estado. Toda supresión de empleos en el ramo Judicial se hará efectiva al finalizar el período correspondiente.

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