CAPÍTULO 1º
Artículo 212
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con toda
participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el
ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido,
excepto lo previsto en el artículo 208.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →