CAPÍTULO 1º
Artículo 203
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La Corte Suprema de Justicia estará compuesta del número de
Magistrados que determine la Ley, nombrados mediante acuerdo del Consejo de
Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo, para un periodo
de diez años. La falta absoluta de un Magistrado será cubierta mediante nuevo
nombramiento para el resto del periodo respectivo.
Cada Magistrado tendrá un suplente nombrado en igual forma que el principal
y para el mismo periodo, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a la Ley.
Solo podrán ser designados suplentes, los funcionarios de Carrera Judicial de
servicio en el Órgano Judicial.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
Cada dos años, se designarán dos Magistrados, salvo en los casos en que por
razón del número de Magistrados que integren la Corte, se nombren más de dos
o menos de dos Magistrados. Cuando se aumente el número de Magistrados
de la Corte, se harán los nombramientos necesarios para tal fin, y la Ley
respectiva dispondrá lo adecuado para mantener el principio de nombramientos
escalonados.
No podrá ser nombrado Magistrado de la Corte Suprema de Justicia:
1. Quien esté ejerciendo o haya ejercido el cargo de Diputado de la
República o suplente de Diputado durante el periodo constitucional en
curso.
2. Quien esté ejerciendo o haya ejercido cargos de mando y jurisdicción en
el Órgano Ejecutivo durante el periodo constitucional en curso. La Ley
dividirá la Corte en Salas, formadas por tres Magistrados permanentes
cada una.
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