CAPÍTULO 1º
Artículo 204
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere:
1. Ser panameño por nacimiento.
2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
3. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
4. Ser graduado en Derecho y haber inscrito el título universitario en la
oficina que la Ley señale.
5. Haber completado un periodo de diez años durante el cual haya ejercido
indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano
Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría
del Pueblo que requiera título universitario en Derecho, o haber sido
profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria.
Se reconoce la validez de las credenciales para ser Magistrado de la
Corte Suprema de Justicia, otorgadas de acuerdo con disposiciones
constitucionales anteriores.
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