CAPÍTULO 1º
Artículo 202
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de
Justicia, los tribunales y los juzgados que la Ley establezca. La administración
de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme
lo determine la Ley. Los tribunales arbitrales podrán conocer y decidir por sí
mismos acerca de su propia competencia.
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