CAPÍTULO 1º
Artículo 201
Constitucion Politica de la Republica de Panama
La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida.
La gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estarán
sujetas a impuesto alguno.
Las vacaciones de los Magistrados, Jueces y empleados judiciales no interrumpirán
el funcionamiento continuo de los respectivos tribunales
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