CAPÍTULO 3º
Artículo 200
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Son funciones del Consejo de Gabinete:
1. Actuar como cuerpo consultivo en los asuntos que someta a su
consideración el Presidente de la República y en los que deba ser oído
por mandato de la Constitución o de la Ley.
2. Acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General
de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos
suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional.
3. Acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y
la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, según lo
determine la Ley.
4. Acordar con el Presidente de la República que este pueda transigir o
someter a arbitraje los asuntos litigiosos en que el Estado sea parte, para
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
lo cual es necesario el concepto favorable del Procurador General de la
Nación.
Este numeral no se aplicará a los convenios arbitrales pactados
contractualmente por el Estado, los cuales tendrán eficacia por sí
mismos.
5. Decretar, bajo la responsabilidad colectiva de todos sus miembros,
el estado de urgencia y la suspensión de las normas constitucionales
pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de esta
Constitución.
6. Requerir de los funcionarios públicos, entidades estatales y empresas
mixtas los informes que estime necesarios o convenientes para el
despacho de los asuntos que deba considerar y citar a los primeros y a
los representantes de las segundas para que rindan informes verbales.
7. Negociar y contratar empréstitos; organizar el crédito público; reconocer
la deuda nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles,
tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con
sujeción a las normas previstas en las Leyes a que se refiere el numeral
11 del artículo 159. Mientras el Órgano Legislativo no haya dictado Ley o
Leyes que contengan las normas generales correspondientes, el Órgano
Ejecutivo podrá ejercer estas atribuciones y enviará al Órgano Legislativo
copia de todos los Decretos que dicte en ejercicio de esta facultad.
8. Dictar el reglamento de su régimen interno y ejercer las demás funciones
que le señale la Constitución o la Ley.
TÍTULO VII
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CAPÍTULO 1º
ÓRGANO JUDICIAL
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