CAPÍTULO 1º
Artículo 188
Constitucion Politica de la Republica de Panama
El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio
nacional, en cada ocasión, sin pedir licencia de su cargo:
1. Por un periodo máximo de hasta diez días, sin necesidad de autorización
alguna.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
2. Por un periodo que exceda de diez días y no sea mayor de treinta días,
con autorización del Consejo de Gabinete.
3. Por un periodo mayor de treinta días, con la autorización de la Asamblea
Nacional.
Si el Presidente se ausentara por más de diez días, se encargará de la Presidencia
el Vicepresidente y, en defecto de este, lo hará un Ministro de Estado, según
lo establecido en esta Constitución. Quien ejerza el cargo tendrá el título de
Encargado de la Presidencia de la República.
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