CAPÍTULO 1º
Artículo 189
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Por falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente
asumirá el cargo por el resto del periodo.
Cuando el Vicepresidente asuma el cargo de Presidente, ejercerá la vicepresidencia
uno de los Ministros de Estado, que estos elegirán por mayoría de votos, quien
debe cumplir los requisitos necesarios para ser Vicepresidente de la República.
Cuando por cualquier motivo la falta absoluta del Presidente no pudiere ser
llenada por el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de
Estado, que estos elegirán por mayoría de votos, quien debe cumplir con los
requisitos necesarios para ser Presidente de la República, y tendrá el título de
Ministro Encargado de la Presidencia.
Cuando la falta absoluta del Presidente y del Vicepresidente se produjera
por lo menos dos años antes de la expiración del periodo presidencial, el
Ministro Encargado de la Presidencia convocará a elecciones para Presidente
y Vicepresidente en una fecha no posterior a cuatro meses, de modo que los
ciudadanos electos tomen posesión dentro de los seis meses siguientes a la
convocatoria, para el resto del periodo. El decreto respectivo será expedido a más
tardar ocho días después de la asunción del cargo por dicho Ministro Encargado.
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