CAPÍTULO 1º
Artículo 185
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Son atribuciones que ejerce el Vicepresidente de la República:
1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o
absoluta.
2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete.
3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que este
determine.
4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y
congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el
Presidente le encomiende.
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