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CAPÍTULO 1º

Artículo 185

Constitucion Politica de la Republica de Panama

Son atribuciones que ejerce el Vicepresidente de la República: 1. Reemplazar al Presidente de la República en caso de falta temporal o absoluta. 2. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gabinete. 3. Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine. 4. Asistir y representar al Presidente de la República en actos públicos y congresos nacionales o internacionales, o en misiones especiales que el Presidente le encomiende.

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