CAPÍTULO 1º
Artículo 184
Constitucion Politica de la Republica de Panama
Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la
participación del Ministro respectivo:
1. Sancionar y promulgar las Leyes, obedecerlas y velar por su exacto
cumplimiento.
2. Nombrar y separar los Directores y demás miembros de los servicios de
policía y disponer el uso de estos servicios.
3. Nombrar y separar libremente a los Gobernadores de las Provincias.
4.
Informar al Órgano Legislativo de las vacantes producidas en los cargos
que éste debe proveer.
5. Vigilar la recaudación y administración de las rentas nacionales.
6. Nombrar, con arreglo a lo dispuesto en el Título XI, a las personas que
deban desempeñar cualesquiera cargos o empleos nacionales cuya
provisión no corresponda a otro funcionario o corporación.
7. Enviar al Órgano Legislativo, dentro del primer mes de la primera
legislatura anual, el Proyecto de Presupuesto General del Estado,
salvo que la fecha de toma de posesión del Presidente de la República
coincida con la iniciación de dichas sesiones. En este caso, el Presidente
de la República deberá hacerlo dentro de los primeros cuarenta días de
sesiones.
8. Celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios
y ejecución de obras públicas, con arreglo a lo que disponga esta
Constitución y la Ley.
Oficina de implementación del Sistema Penal AcusatorioConstitución Política de la República de Panamá
9. Dirigir
las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios
internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Órgano
Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares.
10. Dirigir, reglamentar e inspeccionar los servicios establecidos en esta
Constitución.
11. Nombrar a los Jefes, Gerentes y Directores de las entidades públicas
autónomas, semiautónomas y de las empresas estatales, según lo
dispongan las Leyes respectivas.
12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad
condicional a los reos de delitos comunes.
13. Conferir ascenso a los miembros de los servicios de policía con arreglo al
escalafón y a las disposiciones legales correspondientes.
14. Reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin
apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.
15. Conceder a los nacionales que lo soliciten permiso para aceptar cargos
de gobiernos extranjeros, en los casos que sea necesario de acuerdo
con la Ley.
16. Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con esta
Constitución y la Ley.
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